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La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia aclara cuándo los menores pueden acceder a su historia clínica

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  • La SEMG analiza en el último número de la Revista Medicina General y de Familia cuándo los menores pueden ejercer este derecho, tema que en ocasiones no está muy claro para los profesionales sanitarios.

  • En el artículo, recientemente publicado, el abogado Emilio Lizarraga y el Dr. Pedro Cañones, director de la Revista de la SEMG, realizan un exhaustivo análisis del marco legal vigente.

  • El derecho de acceso a los datos sanitarios por el paciente, en caso de menores de edad, está atribuido tanto a los titulares de la patria potestad como al menor, que podrá ejercerlo en atención a sus condiciones de madurez.

  • En la legislación no queda suficientemente claro si el menor puede entorpecer o no el acceso a su historia clínica y, por tanto, el ejercicio de la patria potestad por parte de sus padres.

  • La publicación concluye que debe reconocerse a los padres o titulares de la patria potestad el derecho de acceso a los datos del paciente menor, mayor de 14 años, sin que el menor pueda impedir ese ejercicio.

  • Otra cosa muy distinta es que los padres consideren al menor apto para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad y renuncien al derecho. 

30 de enero de 2018 – La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) incluye en el último número de su Revista Medicina General y de Familia un interesante artículo sobre el acceso a las historias clínicas por parte de los pacientes menores de edad, tema que en ocasiones no está muy claro para los profesionales sanitarios.

El acceso a los datos sanitarios por el paciente es un derecho reconocido y amparado en la Ley Orgánica de Protección de datos y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, derecho que igualmente está explícitamente reconocido en la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.

DSC02819En el artículo –recientemente publicado- el abogado Emilio Lizarraga y el Dr. Pedro Cañones, director de la Revista de la SEMG, realizan un exhaustivo análisis del marco legal vigente. Detectan uno de los puntos débiles y generador de incertidumbre: no queda suficientemente claro si el menor puede entorpecer o no el acceso a su historia clínica y, por tanto, el ejercicio de la patria potestad por parte de sus padres.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala en sus informes que el Código Civil habilita la cesión de la información sanitaria a quienes ostentan la patria potestad, ya que disponer de información sanitaria de los hijos menores de edad es “fundamental para poder velar adecuadamente por la salud de los mismos”. Por tanto, no puede negarse a quienes ostentan la patria potestad el acceso a los datos sanitarios de sus hijos menores de 18 años, según señalan sus autores.

El problema estriba en que, según la legislación vigente, «como regla general, los pacientes a partir de los catorce años podrán ejercitar por sí solos el derecho de acceso a los datos de su historia clínica, sin perjuicio de que también quienes ostentan la patria potestad podrán acceder a estos datos en el ejercicio de los deberes inherentes al desempeño de la misma».

Madurez del menor
El derecho de acceso a los datos sanitarios por el paciente, en caso de menores de edad, está atribuido tanto a los titulares de la patria potestad como al menor, que podrá ejercerlo en atención a sus condiciones de madurez. En este punto, quedaría por aclarar a quién corresponde enjuiciar la madurez en cada caso. Si, como se pretende en alguna legislación autonómica, corresponde al profesional sanitario, ello sin duda generará problemas en el día a día.

El artículo incluido en el último número de la Revista Medicina General y de Familia, deja claro que debe reconocerse a los padres o titulares de la patria potestad el derecho de acceso a los datos del paciente menor, mayor de 14 años, sin que el menor pueda impedir ese ejercicio. “No tiene sentido que, a todos los efectos legales, los padres o titulares de la patria potestad sean responsables de todo cuanto acontece con el menor, y en este caso concreto, y por la mera decisión de este, se vean imposibilitados de ejercer un derecho como es el de la patria potestad que pudiera mitigar esa responsabilidad”. 

Otra cosa muy distinta es que, siendo titulares del derecho, y siempre que consideren al menor apto para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, renuncien al mismo (emancipación judicial o por concesión de los titulares de la patria potestad). Sin embargo, los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esa libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Artículo completo en: http://mgyf.org/reflexiones-acceso-las-historias-clinicas-parte-los-pacientes-menores-edad/ 

 

Visto 2108 veces Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2018 21:56
ORTIZ SANCHEZ FRANCISCO

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