La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, SEMG, tras conocer la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la “Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas” expone las siguientes reflexiones que constituyen su posicionamiento al respecto:
- La prescripción es una competencia del médico, odontólogo o podólogo, con el fin de instaurar un tratamiento, de acuerdo con lo estipulado en el RD 178/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y en conformidad con las competencias que establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- La “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos” implica una nueva tarea sujeta a consenso y protocolización por todos los profesionales implicados y con necesidad de ser asumida oficialmente por los servicios de salud/administración sanitaria. Sin estas premisas sólo supone una barrera más para el paciente y su seguridad.
- El médico es un profesional con seis años de formación universitaria y cuatro años más, como mínimo, de formación para obtener la especialidad para con ello poder realizar la prescripción de medicamentos. Para ello, es necesario realizar una orientación diagnóstica, a través de una anamnesis o exploración física, acompañada de pruebas diagnósticas si son necesarias, y evaluando los antecedentes, potenciales interacciones y factores concomitantes que padece cada paciente, además de realizar una valoración riesgo-beneficio global.
- No debemos olvidar que el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias regula las profesiones sanitarias tituladas y establece que les corresponde a los licenciados sanitarios, en general, «la prestación personal directa que sea necesaria en las distintas fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso» y específicamente, a los Licenciados en Medicina corresponde «la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención».
- Consideramos que no deben crearse falsos enfrentamientos entre colectivos sanitarios, ya que tienen que realizar un trabajo de colaboración en beneficio del paciente, por lo que por parte de la autoridad sanitaria deben respetar y desarrollar al máximo las competencias que marca la ley para cada colectivo.
- Para conseguir una completa participación profesional, en la elaboración de protocolos/consensos/guías clínicas nuevos de la atención sanitaria, deben participar las sociedades científicas, no solo los colegios de médicos y de enfermería (que también deben hacerlo), siendo la administración sanitaria quien coordine los aspectos normativos y vigile que lo acordado esté dentro del marco legal.
- Estamos de acuerdo y apoyamos que el colectivo de enfermería consiga el máximo desarrollo de sus competencias, dentro del marco legal existente. La atención al paciente es un trabajo colaborativo, con competencias complementarias, siempre redundarán en el beneficio del paciente.
- Tal y como refieren y realizan, las enfermeras, de forma no institucional, no consideran la indicación de medicamentos como una prioridad, es más, como colectivo no lo consideran como una competencia esencial, el colectivo lo que reivindica es desarrollar sus competencias con la entidad propia que les corresponde e incrementar sus retribuciones, no asumir las competencias de otros en detrimento de sus muchas competencias presentes y posibles, incluyendo las responsabilidades derivadas. Son ejemplos claro de ello el desarrollo de los procedimientos APADE de la Consejería de Sanidad de Madrid y los XED de la Consejería de Sanidad de Galicia, donde, pese a la indicación de prescripción por la enfermera, éstas acaban derivando al Médico de Familia o al Pediatra de Atención Primaria, la prescripción del medicamento.
- Reiteramos que el concepto indicación, uso y autorización de dispensación son las únicas funciones que puede realizar enfermería en relación con los fármacos, en su aplicación, este término no deberá entrar en confusión con la prescripción ni camuflarla, que en sí mismo supone una valoración basal e integral en una competencia para la que no están habilitadas por la ley.
- La Indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica, estará siempre basada en un protocolo consensuado entre los profesionales implicados, tal y como se contempló en las primeras Guías de Indicación Enfermera, pero que no se ha cumplido ni contemplado en esta última de la Infección del Tracto Urinario.
- Queremos resaltar el concepto de responsabilidad del acto clínico, que será asumida por el actor de este, con las consecuencias inherentes a ella. En este caso quien ejecute la actividad asume la responsabilidad, y en ningún modo, derivado del hecho de ser fármacos, como dice la resolución, “sujeto a prescripción médica”, la responsabilidad puede ser diferida al profesional médico.
A modo de conclusión, consideramos que adecuar la co-gestión entre los diferentes colectivos sanitarios para optimizar la atención a los ciudadanos, evitar un mayor consumo de los recursos y descargar el trabajo burocrático que nada aporta al proceso clínico, tiene que ser una prioridad de las autoridades sanitarias, con la colaboración de los Colegios profesionales y las Sociedades Científicas. Decisiones de ese tipo sí que aportarán mejoras, tanto a los colectivos como a los pacientes, evitando que parches limitados, como la indicación en patologías prevalentes, tomando como inicio y ejemplo la presente, que no aportan nada a la gestión del tiempo y muy poco a la atención al paciente sigan realizándose y empeorando la configuración de la atención sanitaria.
La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia siempre colabora y colaborará en acciones coordinadas que pongan en valor al equipo de profesionales que realizan la mejor atención sanitaria al paciente y a su comunidad, con calidad y seguridad, y está, como siempre ha sido, a la disposición de la administración, otras sociedades científicas y profesionales que velen por los derechos del paciente con respeto a las competencias profesionales que determina la ley.