Imprimir esta página

El congreso nacional de la SEMG expone las diferencias entre la sedación paliativa y la eutanasia Destacado

Valora este artículo
(0 votos)

FirmaMail 1000x139px


El XXVII Congreso Nacional de Medicina General y de Familia -que se celebra esta semana en formato híbrido (digital y presencial)- ha trasladado a los asistentes los criterios clínicos y éticos para indicar la sedación paliativa, así como su diferencia con la eutanasia, cuya ley de regulación ha sido recientemente aprobada.

Madrid, 15 de junio de 2021 – Hay algunos enfermos en fase terminal que, a pesar de todo, tienen en algún momento de la evolución de su enfermedad (oncológica o no), uno o más síntomas refractarios al tratamiento que le provocan un sufrimiento insoportable. Esto obliga al médico a disminuir la consciencia del enfermo para garantizar una muerte serena.
“La sedación paliativa se ha de considerar actualmente como un tratamiento adecuado para aquellos enfermos que son presa de sufrimientos intolerables y no han respondido a los tratamientos adecuados”, según el doctor Jacinto Bátiz, responsable del Grupo de Trabajo de Bioética de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG).
Bátiz asegura que “cuando el médico seda al enfermo que se encuentra sufriendo en fase terminal, y lo hace con criterios clínicos y éticos, no está provocando su muerte; está evitando que sufra mientras se muere, está realizando una buena práctica médica”. Según explica, para hacer la sedación paliativa no es preciso obtener el consentimiento informado por escrito y no cabe la objeción de conciencia ante esta práctica médica.
El experto en Cuidados Paliativos ha impartido una ponencia dentro del XXVII Congreso Nacional de Medicina General y de Familia que se celebra esta semana en formato híbrido (digital y presencial), donde ha trasladado a los asistentes los criterios clínicos y éticos para indicar la sedación paliativa, así como su diferencia con la eutanasia, cuya ley de regulación ha sido recientemente aprobada.
Precisamente, durante el congreso nacional de la SEMG también se ha impartido una ponencia titulada ‘El médico ante la regulación de la eutanasia como derecho a morir’ por parte de la abogada Ana María Rivas, que también forma parte del Grupo de Trabajo de Bioética de la SEMG.
Rivas ha explicado que la Ley Orgánica de la eutanasia es “una Ley especial mediante la que se crea, por un lado, el derecho de los pacientes a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, expresión utilizada en el texto legal para referirse a la eutanasia; y, por otro, se despenalizan las prácticas eutanásicas, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con el procedimiento y según los requisitos establecidos por la propia Ley”.
La eutanasia, ejecutada conforme a la Ley Orgánica, “es considerada como una prestación sanitaria incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, cuya financiación es pública y gratuita, pudiéndose practicar tanto en los centros públicos como en los privados o concertados, incluso en el propio domicilio del paciente solicitante de la prestación. La eutanasia se reputa a todos los efectos como muerte natural”, tal y como ha informado la experta.
Médico responsable y médico consultor
La creación del derecho a la prestación de ayuda para morir “tiene su correlato en los deberes impuestos a los profesionales sanitarios y en las obligaciones a la Administración”, según ha explicado Rivas en el congreso de la SEMG. En la relación que establece la norma entre el paciente solicitante que se encuentre en un contexto eutanásico y el profesional sanitario que interviene en el proceso, se erige el médico como principal ejecutor, en su doble perfil: médico responsable y médico consultor.
El médico responsable es el encargado de coordinar toda la información y asistencia, así como el interlocutor principal del paciente en todo el proceso asistencial. En cuanto al médico consultor, según la Ley, es el facultativo con formación en el ámbito de las patologías del paciente y que no pertenece al mismo equipo que su colega anterior. Ambos profesionales pueden denegar la solicitud de la prestación formulada por el paciente si encuentran que no reúne los requisitos legales.
Finalmente, Ana María Rivas ha explicado que el médico puede ejercer su derecho a la objeción de conciencia, previa manifestación por escrito, decisión cuya inscripción se habrá de incluir en un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a cargo de las administraciones sanitarias.
Testamento vital
Dentro del XXVII Congreso Nacional de Medicina General y de Familia también se ha profundizado en otras herramientas disponibles para los enfermos, como es el caso del testamento vital. Se trata de un documento de instrucciones previas que “supone una manifestación de la voluntad del paciente en base a sus valores y prioridades, respetando la dignidad del paciente y su autonomía”, según la doctora Manuela Pérez Lavín, médico de Familia y miembro del grupo de Trabajo de Bioética de la SEMG.
Según la ponente, el testamento vital “refuerza la relación médico-paciente, implicando a los profesionales tanto en la aplicación como en el asesoramiento, en el proceso de reflexión y deliberación. Requiere un conocimiento del profesional sanitario para mejorar la ayuda al paciente”.
En las instrucciones previas “hablamos del derecho del paciente a tomar decisiones sobre su propia salud y conocer con antelación la voluntad del paciente, con el objetivo de acordar con él las actuaciones sanitarias a seguir y los límites que hay que tener presentes, dado que el paciente puede aceptar o rechazar las actuaciones diagnósticas o terapéuticas propuestas”, tal y como ha trasladado Manuela Pérez Lavín en el evento anual de la SEMG.

pdfNOTA DE PRENSA - 20210615-2

 
Visto 1109 veces Modificado por última vez en Martes, 15 Junio 2021 23:45
ORTIZ SANCHEZ FRANCISCO

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Sitio Web: ithemeslab.com