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Las ILT deben ser expedidas por el facultativo del SERMAS

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La SEMG recuerda que las bajas laborales deben ser expedidas por el facultativo del SERMAS y no por el Servicio de Riesgos Laborales 

“El profesional puede valorar el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, sin duda de alto nivel e importancia, pero no asumir con carácter obligatorio la fecha de alta planteada”, según informan desde el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG).

17 de abril de 2020 - El Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), recuerda a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid que, tal y como señala el Real Decreto 625/2014 de 18 de Julio, el parte de baja laboral, su confirmación y el alta debe ser expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, en este caso del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), situación que no se da en los trabajadores del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia del tipo de contingencias que tenga la baja laboral.

Desde la SEMG se hace esta aclaración ante la Instrucción de actuación con los profesionales de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de Madrid, en el caso de exposición a SARS-COV-2, remitida recientemente por correo electrónico a los centros de salud por la Gerencia Adjunta de Procesos Asistenciales.

En este sentido, el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la SEMG recuerda que la Comunidad de Madrid no tiene capacidad para cambiar la legislación nacional citada. “Esta situación hace que el obligado cumplimiento señalado en la Instrucción contradiga la legislación vigente en este aspecto y, por tanto, no pueda realizarse”.

Como también señala el citado RD, el facultativo del Servicio Público de Salud expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral. “Este profesional puede valorar el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, sin duda de alto nivel e importancia, pero no asumir con carácter obligatorio la fecha de alta planteada”, afirma el Dr. Francisco José Sáez, responsable del Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la SEMG.

Recuerdan que la Inspección Médica del Servicio Público de Salud tiene competencias para proceder al alta de cualquier trabajador en baja laboral, con independencia de la opinión del facultativo del Servicio Público de Salud, pero en ese caso el alta va firmada por el Inspector y, en los siguientes seis meses, la baja por el mismo motivo sólo puede ser emitida por la Inspección Médica. La solicitud de alta emitida por la Inspección al facultativo del Sistema Público de Salud no tiene carácter obligatorio, ya que la responsabilidad legal es del firmante del alta, no de quien la ha sugerido o indicado, teniendo la Inspección, como ya hemos mencionado, la posibilidad de firmar el alta por encima del facultativo del Servicio Público de Salud.

Estos puntos deben quedar claros y definidos hasta el momento que finalice la pandemia, dado que en la Comunidad de Madrid la emisión y seguimiento de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales de los trabajadores del SERMAS la realizaban hasta el momento sus médicos de familia;  prueba de ello es que el acceso a la aplicación informática de gestión de la misma (IT-Web) solo es posible para los médicos de familia y la Inspección Médica del SERMAS, herramienta que quiere ser cambiada ahora incumpliendo la legislación vigente.

El seguimiento de la norma legal y del desarrollo de la misma en la Comunidad de Madrid hace inviable la emisión, en este momento, desde el punto de vista práctico, de los partes de baja, confirmación o alta por los profesionales del Servicio de Prevención de Riesgos (además de las dificultades legales ya señaladas), “con lo que se generan situaciones absurdas como profesionales que no acuden a su puesto de trabajo sin tener la baja laboral u otros que se reincorporan al mismo sin tener el alta laboral, lo que sin duda tiene repercusiones legales serias para el profesional y el SERMAS”, advierten desde SEMG.

Por todo ello, desde el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de SEMG ofrecen su colaboración a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de Madrid para elaborar procedimientos sencillos que permitan, sin infringir la legalidad, dar la asistencia correcta en la Incapacidad Temporal a los profesionales del SERMAS y respetar, al mismo tiempo, las competencias de los médicos de familia de los centros de salud de la Comunidad de Madrid.

Remisión de partes

Del mismo modo, el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la SEMG quiere informar de la reciente actualización (15 de abril), por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Documento de las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus, en el cual se fijan los criterios y documentos imprescindibles para la emisión y control de la Incapacidad Temporal en los pacientes con infección, contacto o riesgo por coronavirus. Estos criterios estaban ya contemplados en el documento elaborado por la SEMG, en especial, lo relativo a la necesidad del documento de valoración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa del trabajador donde se señale las características de riesgo del puesto laboral y la imposibilidad de adaptación del mismo, aspecto en torno al cual se habían generado dudas en los últimos días. 

pdfComunicado 20200416          

Visto 5907 veces Modificado por última vez en Viernes, 17 Abril 2020 14:44
ORTIZ SANCHEZ FRANCISCO

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